La Policía Local de Motril informa de los nuevos cambios en la normativa de circulación que entrarán en vigor el 1 de octubre


·  La actualización del Reglamento General de Circulación introduce nuevas obligaciones para usuarios de patinetes eléctricos, ciclistas y motoristas, además de cambios en materia de seguridad vial y movilidad urbana

Motril, 25 septiembre de 2026 – La Policía Local de Motril informa de los principales cambios introducidos en el Reglamento General de Circulación mediante el Real Decreto 518/2026, de 24 de junio, que entrarán en vigor el próximo 1 de octubre.

Conductores de vehículos de movilidad personal (patinetes eléctricos)

  • Fija en 15 años la edad mínima para conducir un VMP.
  • Deberán utilizar casco de protección obligatorio siempre y chaleco reflectante de noche o en situaciones de escasa visibilidad. Los profesionales que circulen en VMP deberán utilizarlo en todo momento. 
  • Estos vehículos deberán llevar siempre encendido el alumbrado (entrara en vigor octubre 2027)
  • Fuera de los núcleos urbanos, se puede permitir la circulación de los VMP por vías segregadas de vehículos a motor, tales como vías ciclistas o carriles bici.

Ciclistas

  • Se suprimen las exenciones de uso del casco y todos los ciclistas deberán llevarlo en vías interurbanas.
  • Aquellos ciclistas que desarrollen su actividad profesional en este vehículo (riders) deberán hacer uso en todo momento de casco de protección y chaleco reflectante. 
  • El conductor que adelanta a un ciclista en una vía interurbana deberá reducir la velocidad en al menos 20 kilómetros/hora respecto al límite existente en la vía.
  • Además, en calzadas con más de un carril por sentido, el conductor que adelanta debe cambiar completamente de carril, además de dejar la separación lateral de 1,5 m.
  • En vías urbanas:
    • Los ciclistas circularán preferentemente por el centro del carril para mejorar su seguridad.
    • Los conductores de vehículos a motor deberán dejar una separación mínima de 5 metros con los ciclistas que les precedan en el mismo carril.
    • En aquellas de un solo carril donde esté limitada la velocidad a 30 kilómetros/hora o inferior, y previa señalización, la autoridad municipal podrá permitir la circulación de las bicicletas en los dos sentidos de circulación

Motoristas

  • Es obligatorio el uso de guantes de protección para conductores y pasajeros de motocicletas y ciclomotores en vías interurbanas y calzado cerrado en todo tipo de vías (mientras entra en vigor orden ministerial que regule las características técnicas, se utilizaran los guantes de moto con las mismas características que se usan en la actualidad)
  • Los cascos de protección de los usuarios de ciclomotores tendrán que estar obligatoriamente homologados y no simplemente certificados (entrara en vigor octubre 2027)
  • Los profesionales o riders que desarrollen su actividad profesional en motocicleta deberán llevar chaleco reflectante en todo momento. 
  • Las motocicletas deberán de llevar un chaleco reflectante guardado en la moto, y usarlo al tener que salir del vehículo y ocupar la calzada o el arcén en vías interurbanas, los ciclomotores están exentos de llevarlos como dotación.
  • Se permite la circulación de motocicletas por el arcén derecho cuando exista congestión del tráfico, sin exceder la velocidad de 30 kilómetros/hora y previa señalización del tramo.

Equipos de protección

  • Se suprimen las exenciones al uso del cinturón de seguridad que existían para conductores de taxi, vehículos de mercancías y vehículos de enseñanza de la conducción. A partir de ahora deberán llevarlo puesto en todo momento, se establece una excepción que ampara a pasajeros de las ambulancias asistenciales. 

Otras normas urbanas

  • En pasos para peatones con semáforo, como norma general, no podrá coincidir la luz ámbar intermitente para vehículos con la luz verde para peatones.
  • Se dota de entidad jurídica a los caminos escolares seguros, definiéndolo como aquel conjunto de vías acondicionadas por la autoridad competente para favorecer que los niños se trasladen a los centros escolares caminando, en transporte público o utilizando medios de movilidad no motorizados.
  • Se regula la maniobra de estacionamiento de las autocaravanas, que no podrán extender elementos propios que desborden el perímetro del vehículo, considerando como tal la proyección en planta, deberán descansar sólo sobre neumáticos y no podrán verter fluidos procedentes del habitáculo.

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